Artículo 25 ter. Requisitos de los agentes de empresas de servicios de inversión.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, los agentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Actuar en exclusiva para una sola empresa de servicios de inversión, o para varias del mismo grupo.
b) No ostentar representación alguna de los inversores ni desarrollar actividades que puedan entrar en conflicto con el buen desempeño de sus funciones.
c) Los requisitos de honorabilidad, conocimiento, competencias y experiencia del artículo 184 bis.1.
d) No percibir de los clientes honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración.
e) No podrán subdelegar sus actuaciones.
2. Las empresas de servicios de inversión deberán, como requisito previo al nombramiento de agentes:
a) Disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que les resulten aplicables.
b) Asegurarse de que los agentes cumplen lo dispuesto en el apartado 1.c), que no desarrollan actividades que puedan afectar negativamente a la prestación de los servicios encomendados y que informan a los clientes o posibles clientes del nombre de la empresa de servicios de inversión a la que representan y de que actúan en su nombre y por su cuenta cuando se pongan en contacto o antes de negociar con cualquier cliente o posible cliente.
c) Otorgarles poder bastante para actuar en nombre y por cuenta suya en la prestación de servicios que se les encomienden.
Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.25 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Más artículos de Real Decreto 217/2008
- ← Artículo 25 bis. Inscripción en el registro de agentes.
- → Artículo 26. Régimen de la representación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.