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Real Decreto Derogada

Artículo 31 ter. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.

Artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión contarán con una página web en la que ofrecerán una información completa, clara, comprensible y comparable de la información en materia de gobierno corporativo prevista en los artículos 70 ter a 70 ter. Tres de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y de la manera en que cumplen con sus obligaciones de gobierno corporativo y remuneraciones.

2. El consejo de administración será responsable de mantener la información actualizada de la página web de la entidad.

3. La información sobre la remuneración total devengada en cada ejercicio económico por los miembros del consejo de administración deberá reflejar la cifra total de la remuneración devengada y un desglose individualizado por conceptos retributivos con referencia al importe de los componentes fijos y dietas, así como a los conceptos retributivos de carácter variable.

Esta información contendrá cualquier concepto retributivo devengado, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior incluirá, en su caso, las retribuciones devengadas por los miembros del consejo de administración por su pertenencia a consejos en otras sociedades del grupo o participadas en las que actúe en representación del grupo.

5. No obstante lo anterior, este artículo no será de aplicación a las empresas de servicios de inversión que cumplan los requisitos siguientes:

a) No estar autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 63.2.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

b) Prestar únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 63.1.a), b), d) y g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

c) No estar autorizadas para tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.

6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores especificará los términos en que tiene que estar configurada la página web y la información relativa a gobierno corporativo y política de remuneraciones que las empresas de servicios de inversión, en función de su naturaleza, escala y complejidad, han de incluir en la misma, con arreglo a lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en este capítulo.

Véase, en cuanto al plazo para que las empresas de servicios de inversión proporcionen en su página web la información prevista en este artículo, la disposición final 4.2.b) de la citada norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

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