Artículo 46. Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas de servicios de inversión designarán un único responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones que les atañen en cuanto a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de los clientes. Este responsable deberá disponer de las competencias y facultades y la autoridad suficientes para ejercer esta competencia de forma adecuada.
2. Las empresas de servicios de inversión podrán decidir, garantizando el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el presente real decreto, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa tarea o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras responsabilidades.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
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