Artículo 56. Prestación de servicios sin sucursal en el extranjero.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas de servicios de inversión españolas que pretendan, por primera vez, prestar servicios sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea deberán solicitarlo previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando las actividades para las que esté autorizada que se propone llevar a cabo. Será aplicable a este procedimiento de autorización lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 55 anterior.
Más artículos de Real Decreto 217/2008
- ← Artículo 55. Apertura de sucursales en el extranjero por empresas de servicios de inversión españolas.
- → Artículo 57. Actuación mediante otras empresas de servicios de inversión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.