Artículo 54. Empresas de servicios de inversión no comunitarias.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, la apertura en España de sucursales de empresas de servicios de inversión no comunitarias requerirá la autorización del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se observarán al efecto los artículos anteriores de este real decreto en lo que le sea de aplicación, con las particularidades siguientes:
a) Por capital social mínimo se entenderá la dotación mantenida por la entidad en España de fondos de carácter permanente y duración indefinida, disponibles para la cobertura de pérdidas de la sucursal.
b) No serán de aplicación los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 14 de este real decreto.
La mención al proyecto de Estatutos a que se refiere el párrafo a) del artículo 16 del presente real decreto se entenderá referida al proyecto de escritura de constitución de la sucursal y a los propios Estatutos vigentes de la entidad, debiéndose informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los cambios que posteriormente se produzcan en ambos.
c) Deberán contar, al menos, con dos personas que determinen de modo efectivo la orientación de la sucursal y sean responsables directas de la gestión. Serán exigibles a ambas la honorabilidad, conocimientos y experiencia a que se refiere el artículo 14.
d) El objeto social de la sucursal no podrá contener actividades no permitidas a la entidad en su país de origen.
e) La documentación que acompañe la solicitud contendrá la información necesaria para conocer con exactitud las características jurídicas y de gestión de la entidad extranjera solicitante, así como su situación financiera. También se incluirá una descripción de la estructura organizativa de la entidad y del grupo en la que ésta eventualmente se integre. Asimismo, se acreditará que está en posesión de las autorizaciones de su país de origen para abrir la sucursal, cuando éste las exija, o la certificación negativa, si no fueran precisas.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión no comunitaria pretenda prestar servicios de inversión sin sucursal en España, deberá solicitarlo previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando las actividades que van a ser realizadas y obtener la correspondiente autorización. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá pedir una ampliación de la información suministrada, así como condicionar el ejercicio de dichas actividades al cumplimiento de ciertos requisitos como garantía del cumplimiento de las normas de los mercados en los que pretende operar o las dictadas por razones de interés general.
Más artículos de Real Decreto 217/2008
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- → Artículo 55. Apertura de sucursales en el extranjero por empresas de servicios de inversión españolas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.