Artículo 38. Comité de remuneraciones.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El comité de remuneraciones previsto en el artículo 188 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se encargará de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión de que se trate, que deberá adoptar el órgano de administración.
2. En particular, el comité de remuneraciones deberá informar la política general de retribuciones de los miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los miembros del órgano de administración que desempeñen funciones ejecutivas, y velará por su observancia.
3. En aquellos supuestos en que la normativa específica de una entidad, prevea la representación del personal en el órgano de administración, el comité de remuneraciones incluirá uno o más representantes del personal.
4. Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la empresa de servicios de inversión, así como el interés público.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
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- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.