Artículo 7. Reserva de denominación.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las denominaciones sociales de las empresas de servicios de inversión descritas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, incluirán, de forma obligada, la mención a la clase de empresa de servicios de inversión de que se trate: «sociedad de valores», «agencia de valores», «sociedad gestora de carteras, «empresa de asesoramiento financiero», o sus abreviaturas «S.V.», «A.V.», «S.G.C.», y «E.A.F.», en la correspondencia, comunicaciones electrónicas, impresos, publicidad, contratos y, en general, en todas las referencias públicas de cualquier clase que provengan de tales entidades.
2. Las empresas de servicios de inversión extranjeras que actúen en España conservarán su denominación original; no obstante, deberán manifestar en sus referencias públicas y en su publicidad, especialmente en sus relaciones con la clientela, su carácter de empresas de servicios de inversión, así como su régimen de operativa por cuenta propia o ajena.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.7 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
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