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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Empresas de servicios de inversión significativas.

Artículo 6 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, tendrán naturaleza de entidades significativas las siguientes:

1. Empresas de servicios de inversión citadas en el artículo 158.1.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que, a su vez, sean consideradas entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

2. Otras empresas de servicios de inversión y entidades dominantes mencionadas en el artículo 158.1.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que en función de la evaluación del tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, sean consideradas como significativas, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 188.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se considerarán empresas de servicios de inversión y entidades dominantes significativas aquellas que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes condiciones:

a) Que el importe mínimo del total de las partidas de activo sea de 1.000.000.000 euros,

b) que el importe mínimo total de su cifra anual de negocios sea de 100.000.000 euros,

c) número medio mínimo de trabajadores empleados durante el ejercicio sea de 500, comprendiendo a tal efecto a los agentes previstos en el artículo 146 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Las empresas de servicios de inversión y entidades dominantes perderán la condición de significativas si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las condiciones contempladas en este apartado.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, tendrán la consideración de significativos, aquellos grupos en los que se integre una empresa de servicios de inversión, que, estando sujetos a requisitos prudenciales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 de la Comisión, sobre la base de la situación consolidada cumplan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las condiciones establecidas en el apartado 3.

Los grupos perderán la condición de significativos sobre la base de su situación consolidada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las condiciones contempladas en el apartado 3.

Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.6 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores..

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