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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 48. Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de los clientes.

Artículo 48 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión pondrán la información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de los clientes a disposición de las siguientes entidades:

a) Comisión Nacional del Mercado de Valores,

b) los administradores concursales; y

c) fondo de Restructuración Ordenada Bancaria.

2. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá lo siguiente:

a) Las cuentas y los registros internos asociados en los que se identifiquen con facilidad los saldos de los fondos e instrumentos financieros mantenidos para cada cliente;

b) el lugar en que la empresa de servicios de inversión mantiene los fondos de los clientes con arreglo al artículo 43, así como los detalles de las cuentas en que son mantenidos tales fondos y los acuerdos pertinentes con tales entidades,

c) el lugar en que la empresa de servicios de inversión mantiene los instrumentos financieros con arreglo al artículo 42, así como los detalles de las cuentas abiertas en terceros y los acuerdos pertinentes con tales entidades,

d) los datos pormenorizados de los terceros que lleven a cabo cualquier tarea externalizada asociada y de cualquier tarea externalizada,

e) las principales personas de la empresa que intervengan en los procesos asociados, incluidos los encargados de la supervisión de los requisitos de la empresa en relación con la salvaguarda de los activos de los clientes; y

f) los acuerdos pertinentes para establecer la propiedad de los clientes respecto a los activos.

Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores..

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