Artículo 70. Acuerdo escrito con terceros productores.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas de servicios de inversión, cuando colaboren, también con entidades que no estén autorizadas ni supervisadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, o con empresas de países terceros, en la creación, el desarrollo, la emisión o el diseño de un producto, definirán sus responsabilidades mutuas en un acuerdo escrito.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
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