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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 36. Obligaciones en materia de gobierno corporativo.

Artículo 36 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios y actividades de inversión que sean significativas y sus entidades dominantes deberán constituir un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones en los términos previstos en el artículo 188 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá tener por cumplida la obligación de constituir los comités previstos en el artículo 188 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, siempre que:

Se trate de empresas de servicios de inversión filiales que hayan sido exceptuadas de la aplicación de los requisitos prudenciales de forma individual, en virtud de los artículos 7 o 10 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Las empresas de servicios de inversión matrices constituyan tales comités de conformidad con los artículos 37 y 38 y asuman sus funciones para con las filiales.

3. A los efectos de la exención de constitución de comités prevista en el apartado 4 del artículo 188 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV podrá considerar que las obligaciones de ambos comités sean asumidas por los correspondientes comités de sus entidades dominantes. Cuando la entidad dominante esté domiciliada en un tercer estado, solo podrá concederse dicha exención si la legislación del tercer estado es equivalente a la normativa europea en estas materias.

Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores..

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