Artículo 95. Acción de responsabilidad.
Artículo 95 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356
Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La responsabilidad del depositario podrá ser reclamada por los partícipes bien de forma directa, bien indirectamente a través de la sociedad gestora. No obstante, ésta no estará obligada a hacer tal reclamación sino cuando lo soliciten partícipes que representen, al menos, el 10 por ciento del patrimonio.
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