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Real Decreto Derogada

Artículo 64. Actividades relacionadas con la gestión de IIC.

Artículo 64 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356

Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la ley, la actividad de gestión de IIC de las SGIIC englobará, entre otras, las siguientes actividades:

a) La gestión de activos.

b) La administración de la IIC. Dentro de esta actividad se entienden comprendidas las siguientes tareas:

1.ª Servicios jurídicos y contables en relación a la gestión de la IIC.

2.ª Consultas de los clientes, relacionadas con las IIC gestionadas.

3.ª Valoración y determinación del valor liquidativo, incluyendo el régimen fiscal aplicable.

4.ª Control del cumplimiento de la normativa aplicable.

5.ª Llevanza del registro de partícipes o accionistas.

6.ª Distribución, en su caso, de los rendimientos.

7.ª Suscripción y reembolso de participaciones de fondos y, en su caso, adquisición y enajenación de acciones de IIC.

c) La comercialización de participaciones o acciones de la IIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-09.

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