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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Hechos relevantes.

Artículo 28 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356

Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante para la situación o el desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata comunicación a la CNMV, posterior difusión por esta e inclusión en el informe trimestral y anual o semestral inmediato. Se considerarán hechos específicamente relevantes para la institución aquellos cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de la institución y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo y, en particular:

1.º Toda reducción del capital en circulación de las sociedades de inversión que signifique una variación superior al 20 por ciento de aquel.

2.º Todo reembolso en los fondos de inversión que suponga una disminución superior al 20 por ciento del patrimonio.

A los efectos del cómputo de los porcentajes establecidos en este párrafo 2.º y en el anterior, serán tenidas en cuenta las reducciones o reembolsos realizados en un solo acto. No obstante, cuando los límites se alcancen a través de sucesivas reducciones de capital o reembolsos solicitados por un mismo partícipe o por varios partícipes pertenecientes al mismo grupo en un período de dos meses, también se considerará como hecho relevante el conjunto de reducciones de capital o reembolsos.

3.º Toda operación de endeudamiento, desde el momento en que implique que las obligaciones frente a terceros excedan del cinco por ciento del patrimonio de la IIC.

4.º La sustitución de la SGIIC o del depositario de fondos de inversión, así como los cambios que se produzcan en el control de la primera.

En el supuesto de sustitución de la SGIIC o del depositario, la comunicación a la CNMV se entenderá efectuada cuando se autorice la sustitución.

5.º Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto informativo.

2. Se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hecho relevantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-09.

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