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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.

Artículo 13 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356

Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:

1.º Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV.

2.º Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI.

3.º Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.

4.º Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.

5.º Registro de IIC de inversión libre o IICIL.

6.º Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.

7.º Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.

8.º Registro de depositarios de IIC.

9.º Registro de otras IIC.

10.º Registro de participaciones significativas.

11.º Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.

12.º Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.

13.º Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.

14.º Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliaria.

15.º Registro de hechos relevantes.

16.º Registro de agentes y apoderados de SGIIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-09.

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