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Real Decreto Derogada

Artículo 91. Denominaciones y requisitos.

Artículo 91 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356

Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores, en los términos establecidos en el título V de la ley y en este título. Dichas entidades sólo podrán utilizar la denominación de depositario de IIC en relación con las funciones de depositario respecto de éstas.

2. Quienes ejerzan cargos de administración o dirección en una entidad depositaria deberán reunir los requisitos de idoneidad que establezca su legislación específica. Además, el director general o asimilado del que dependa el área de depositario de IIC deberá contar con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-09.

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