Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
BOE-A-1995-15071 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-22 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 828/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 828/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 148, 1995-06-22
- Entrada en vigor
- 1995-07-12
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 136
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-15071
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La entrada en vigor del nuevo texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar el Reglamento del Impuesto, ya que el hasta ahora vigente, desde su aprobación por el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, ha mantenido inalterable su redacción primitiva, pese a reproducir, de manera prácticamente literal, los sesenta artículos del primitivo texto refundido, artículos que en un gran número habían sido objeto de modificación, a veces reiteradamente, en los más de trece años transcurridos.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Modalidades del Impuesto.
- Artículo 2. Calificación del acto o contrato.
- Artículo 3. Calificación de bienes.
- Artículo 4. Concurrencia de convenciones.
- Artículo 5. Afección de los bienes transmitidos.
- Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
- Artículo 7. Residentes.
- Artículo 8. Bienes en territorio español.
- Artículo 9. Efectos jurídicos o económicos.
- Artículo 10. Transmisiones sujetas.
- Artículo 11. Actos equiparados a transmisiones.
- Artículo 12. Actos equiparados a hipotecas.
- Artículo 13. Actos equiparados a transmisiones de derechos.
- Artículo 14. Actos equiparados a arrendamientos.
- Artículo 15. Actos equiparados a concesiones.
- Artículo 16. Transmisión de créditos y derechos.
- Artículo 17. Transmisión de valores.
- Artículo 18. Principio de accesión.
- Artículo 19. Reconocimientos de dominio.
- Artículo 20. Subastas a condición de ceder.
- Artículo 21. Comprobación y diferencias de valor.
- Artículo 22. Cesión de bienes a cambio de pensión.
- Artículo 23. Permutas.
- Artículo 24. Promesas de venta.
- Artículo 25. Tributación del préstamo con garantía.
- Artículo 26. Cuentas de crédito.
- Artículo 27. Censos enfitéuticos y reservativos.
- Artículo 28. Transacciones.
- Artículo 29. Adjudicaciones en pago de asunción de deudas.
- Artículo 30. Adjudicaciones para pago de deudas.
- Artículo 31. Supuestos generales.
- Artículo 32. Supuestos especiales.
- Artículo 33. Transmisiones de bienes inmuebles.
- Artículo 34. Contribuyente.
- Artículo 35. Diversidad de sujetos pasivos.
- Artículo 36. Responsables subsidiarios.
- Artículo 37. Regla general.
- Artículo 38. Presunción de deducción de cargas.
- Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.
- Artículo 40. Valor en moneda o divisa extranjera.
- Artículo 41. Usufructo, uso y habitación.
- Artículo 42. Consolidación del dominio.
- Artículo 43. Concesiones administrativas.
- Artículo 44. Hipotecas, prendas y anticresis.
- Artículo 45. Otros derechos reales.
- Artículo 46. Venta con pacto de retro.
- Artículo 47. Transmisión de créditos o derechos.
- Artículo 48. Arrendamientos.
- Artículo 49. Pensiones.
- Artículo 50. Otras normas sobre base imponible.
- Artículo 51. Tipos de gravamen.
- Artículo 52. Tarifa para arrendamientos.
- Artículo 53. Tarifa para transmisión de valores.
- Artículo 54. Operaciones sujetas.
- Artículo 55. Entidades equiparadas a sociedades.
- Artículo 56. Sociedades extranjeras.
- Artículo 57. Concepto de fusión y escisión.
- Artículo 58. Adjudicaciones de bienes a terceros.
- Artículo 59. Conversión de obligaciones en acciones.
- Artículo 60. Comunidades de bienes.
- Artículo 61. Disolución de comunidades de bienes.
- Artículo 62. Contribuyente.
- Artículo 63. Responsables subsidiarios.
- Artículo 64. Normas generales.
- Artículo 65. Tipo de gravamen.
- Artículo 66. Modalidades.
- Artículo 67. Norma general.
- Artículo 68. Contribuyente.
- Artículo 69. Norma general.
- Artículo 70. Normas especiales.
- Artículo 71. Cuota fija.
- Artículo 72. Cuota gradual.
- Artículo 73. Condiciones resolutorias explícitas.
- Artículo 74. Préstamos y empréstitos.
- Artículo 75. Operaciones societarias.
- Artículo 76. Documentos mercantiles sujetos.
- Artículo 77. Contribuyente.
- Artículo 78. Responsables solidarios.
- Artículo 79. Normas generales.
- Artículo 80. Efectos timbrados y pago en efectivo.
- Artículo 81. Efectos del pago del impuesto.
- Artículo 82. Documentos sujetos.
- Artículo 83. Contribuyente.
- Artículo 84. Norma general.
- Artículo 85. Anotaciones de embargo.
- Artículo 86. Grandezas y títulos.
- Artículo 87. Anotaciones preventivas.
- Artículo 88. Beneficios generales.
- Artículo 89. Acreditación del derecho a la exención.
- Artículo 90. Acreditación del derecho a la exención de las entidades religiosas.
- Artículo 91. Comprobación de valores.
- Artículo 92. Devengo.
- Artículo 93. Devengo en operaciones societarias.
- Artículo 94. Prescripción.
- Artículo 95. Requisitos.
- Artículo 96. Normas aplicables.
- Artículo 97. Competencia funcional.
- Artículo 98. Presentación de documentos.
- Artículo 99. Autoliquidación.
- Artículo 100. Presentador del documento.
- Artículo 101. Declaraciones-liquidaciones.
- Artículo 102. Plazo de presentación.
- Artículo 102 bis. Autoliquidación y pago de las operaciones continuadas de adquisición de cualquier tipo de bienes muebles a particulares por empresarios y profesionales para su…
- Artículo 103. Reglas de competencia territorial.
- Artículo 104. Unidad de competencia territorial.
- Artículo 105. Atribución de rendimientos.
- Artículo 106. Cuestiones de competencia.
- Artículo 107. Ingreso de autoliquidaciones.
- Artículo 107 bis. Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que d…
- Artículo 108. Actuaciones posteriores.
- Artículo 109. Carácter de las liquidaciones.
- Artículo 110. Notificación de liquidaciones.
- Artículo 111. Pago del impuesto.
- Artículo 112. Aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 113. Supuesto especial de fraccionamiento.
- Artículo 114. Remisión de fallos e índices.
- Artículo 115. Otras obligaciones.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (48)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 828/1995?
- Real Decreto 828/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 828/1995?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 828/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.