Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
BOE-A-1995-15071 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-22 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 828/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo su reglamento de aplicación. Se aplica a todas las personas y entidades que realicen actos sujetos a este impuesto en España, y entró en vigor el 18 de junio de 1995.
Entre los puntos clave, se destaca que el impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Los contribuyentes son responsables del pago del impuesto, y se establecen diferentes tipos impositivos según la naturaleza del acto o contrato. Además, se especifica que la base imponible se determina por el valor real de los bienes o derechos transmitidos, permitiendo deducciones por cargas que disminuyan su valor. También se establece la obligación de presentar autoliquidaciones y documentos ante la Administración tributaria, así como la necesidad de justificar el pago del impuesto para la inscripción de actos en registros públicos.
Finalmente, es importante señalar que este reglamento ha sido derogado por la normativa vigente, por lo que ya no está en aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 828/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 148, 1995-06-22
- Entrada en vigor
- 1995-07-12
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 136
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-15071
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La entrada en vigor del nuevo texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar el Reglamento del Impuesto, ya que el hasta ahora vigente, desde su aprobación por el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, ha mantenido inalterable su redacción primitiva, pese a reproducir, de manera prácticamente literal, los sesenta artículos del primitivo texto refundido, artículos que en un gran número habían sido objeto de modificación, a veces reiteradamente, en los más de trece años transcurridos.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Modalidades del Impuesto.
- Artículo 2. Calificación del acto o contrato.
- Artículo 3. Calificación de bienes.
- Artículo 4. Concurrencia de convenciones.
- Artículo 5. Afección de los bienes transmitidos.
- Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
- Artículo 7. Residentes.
- Artículo 8. Bienes en territorio español.
- Artículo 9. Efectos jurídicos o económicos.
- Artículo 10. Transmisiones sujetas.
- Artículo 11. Actos equiparados a transmisiones.
- Artículo 12. Actos equiparados a hipotecas.
- Artículo 13. Actos equiparados a transmisiones de derechos.
- Artículo 14. Actos equiparados a arrendamientos.
- Artículo 15. Actos equiparados a concesiones.
- Artículo 16. Transmisión de créditos y derechos.
- Artículo 17. Transmisión de valores.
- Artículo 18. Principio de accesión.
- Artículo 19. Reconocimientos de dominio.
- Artículo 20. Subastas a condición de ceder.
- Artículo 21. Comprobación y diferencias de valor.
- Artículo 22. Cesión de bienes a cambio de pensión.
- Artículo 23. Permutas.
- Artículo 24. Promesas de venta.
- Artículo 25. Tributación del préstamo con garantía.
- Artículo 26. Cuentas de crédito.
- Artículo 27. Censos enfitéuticos y reservativos.
- Artículo 28. Transacciones.
- Artículo 29. Adjudicaciones en pago de asunción de deudas.
- Artículo 30. Adjudicaciones para pago de deudas.
- Artículo 31. Supuestos generales.
- Artículo 32. Supuestos especiales.
- Artículo 33. Transmisiones de bienes inmuebles.
- Artículo 34. Contribuyente.
- Artículo 35. Diversidad de sujetos pasivos.
- Artículo 36. Responsables subsidiarios.
- Artículo 37. Regla general.
- Artículo 38. Presunción de deducción de cargas.
- Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.
- Artículo 40. Valor en moneda o divisa extranjera.
- Artículo 41. Usufructo, uso y habitación.
- Artículo 42. Consolidación del dominio.
- Artículo 43. Concesiones administrativas.
- Artículo 44. Hipotecas, prendas y anticresis.
- Artículo 45. Otros derechos reales.
- Artículo 46. Venta con pacto de retro.
- Artículo 47. Transmisión de créditos o derechos.
- Artículo 48. Arrendamientos.
- Artículo 49. Pensiones.
- Artículo 50. Otras normas sobre base imponible.
- Artículo 51. Tipos de gravamen.
- Artículo 52. Tarifa para arrendamientos.
- Artículo 53. Tarifa para transmisión de valores.
- Artículo 54. Operaciones sujetas.
- Artículo 55. Entidades equiparadas a sociedades.
- Artículo 56. Sociedades extranjeras.
- Artículo 57. Concepto de fusión y escisión.
- Artículo 58. Adjudicaciones de bienes a terceros.
- Artículo 59. Conversión de obligaciones en acciones.
- Artículo 60. Comunidades de bienes.
- Artículo 61. Disolución de comunidades de bienes.
- Artículo 62. Contribuyente.
- Artículo 63. Responsables subsidiarios.
- Artículo 64. Normas generales.
- Artículo 65. Tipo de gravamen.
- Artículo 66. Modalidades.
- Artículo 67. Norma general.
- Artículo 68. Contribuyente.
- Artículo 69. Norma general.
- Artículo 70. Normas especiales.
- Artículo 71. Cuota fija.
- Artículo 72. Cuota gradual.
- Artículo 73. Condiciones resolutorias explícitas.
- Artículo 74. Préstamos y empréstitos.
- Artículo 75. Operaciones societarias.
- Artículo 76. Documentos mercantiles sujetos.
- Artículo 77. Contribuyente.
- Artículo 78. Responsables solidarios.
- Artículo 79. Normas generales.
- Artículo 80. Efectos timbrados y pago en efectivo.
- Artículo 81. Efectos del pago del impuesto.
- Artículo 82. Documentos sujetos.
- Artículo 83. Contribuyente.
- Artículo 84. Norma general.
- Artículo 85. Anotaciones de embargo.
- Artículo 86. Grandezas y títulos.
- Artículo 87. Anotaciones preventivas.
- Artículo 88. Beneficios generales.
- Artículo 89. Acreditación del derecho a la exención.
- Artículo 90. Acreditación del derecho a la exención de las entidades religiosas.
- Artículo 91. Comprobación de valores.
- Artículo 92. Devengo.
- Artículo 93. Devengo en operaciones societarias.
- Artículo 94. Prescripción.
- Artículo 95. Requisitos.
- Artículo 96. Normas aplicables.
- Artículo 97. Competencia funcional.
- Artículo 98. Presentación de documentos.
- Artículo 99. Autoliquidación.
- Artículo 100. Presentador del documento.
- Artículo 101. Declaraciones-liquidaciones.
- Artículo 102. Plazo de presentación.
- Artículo 102 bis. Autoliquidación y pago de las operaciones continuadas de adquisición de cualquier tipo de bienes muebles a particulares por empresarios y profesionales para su…
- Artículo 103. Reglas de competencia territorial.
- Artículo 104. Unidad de competencia territorial.
- Artículo 105. Atribución de rendimientos.
- Artículo 106. Cuestiones de competencia.
- Artículo 107. Ingreso de autoliquidaciones.
- Artículo 107 bis. Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que d…
- Artículo 108. Actuaciones posteriores.
- Artículo 109. Carácter de las liquidaciones.
- Artículo 110. Notificación de liquidaciones.
- Artículo 111. Pago del impuesto.
- Artículo 112. Aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 113. Supuesto especial de fraccionamiento.
- Artículo 114. Remisión de fallos e índices.
- Artículo 115. Otras obligaciones.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (48)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 828/1995?
- Real Decreto 828/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 828/1995?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 828/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.