Artículo 109. Carácter de las liquidaciones.
Artículo 109 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
Las liquidaciones complementarias incluirán intereses de demora y se extenderán a nombre de cada contribuyente, haciendo constar en ellas su carácter de provisionales o definitivas.