Artículo 112. Aplazamiento y fraccionamiento.
Artículo 112 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
A efectos del pago de las autoliquidaciones o de las liquidaciones complementarias giradas por la Administración serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación.