Artículo 74. Préstamos y empréstitos.
Artículo 74 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten préstamos sujetos a la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas», incluso los representados por obligaciones, bonos, cédulas, pagarés y otros títulos análogos, no quedarán sujetas al gravamen gradual de «actos jurídicos documentados» sobre documentos notariales.
2. Las que documenten la constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso los representados por obligaciones, bonos, cédulas, pagarés y otros títulos análogos, tributarán por el referido gravamen gradual cuando sean inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
3. Al mismo gravamen gradual de «actos jurídicos documentados» quedarán sujetas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la extinción de préstamos de cualquier clase, incluso los representados por obligaciones, bonos, cédulas, pagarés y otros títulos análogos, siempre que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
Téngase en cuenta que se anula, en la forma especificada en el fundamento de derecho 12, por Sentencias del TS de 3 de noviembre de 1997 publicadas por Resoluciones de 5 de mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12015 y Ref. BOE-A-1998-12016
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-12015.