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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 75. Operaciones societarias.

Artículo 75 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. La primera copia de la escritura notarial que documente una ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, no sujeta a la modalidad de «operaciones societarias», tributará por la cuota gradual de «actos jurídicos documentados», a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento.

2. La que documente una modificación de sociedad por cambio total o parcial del objeto social, tenga o no relación con las actividades anteriormente desarrolladas por la sociedad, no sujeta la modificación a la modalidad de «operaciones societarias», tampoco tributará por la expresada modalidad gradual de «actos jurídicos documentados».

3. Las que incorporen las operaciones no sujetas a la modalidad de «operaciones societarias» de prórroga o transformación de sociedad, tributarán por la cuota gradual de «actos jurídicos documentados» sobre la base del haber líquido de la sociedad en el momento de la adopción del acuerdo. A estos efectos, se entenderá por transformación de sociedad el cambio de naturaleza o forma de la misma y por haber líquido el definido en el apartado 3 del artículo 64 de este Reglamento.

4. La de disminución de capital que, por no dar lugar a la devolución de bienes o derechos a los socios, no motive liquidación por la modalidad de «operaciones societarias», tampoco tributará por la modalidad gradual de «actos jurídicos documentados».

5. Las que documenten el acuerdo social de exigir el desembolso de dividendos pasivos, tributarán por la citada cuota gradual de «actos jurídicos documentados», sobre la base del valor nominal del desembolso exigido.

6. (Derogado)

7. Las que documenten la forma de representación de las acciones, pasando de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa, no estarán sujetas a la cuota gradual de «actos jurídicos documentados».

Téngase en cuenta que se anulan los apartados 3 y 5, en la forma especificada en el fundamento de derecho 12, por Sentencias del TS de 3 de noviembre de 1997 publicadas por Resoluciones de 5 de mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12015 y Ref. BOE-A-1998-12016

Se anulan los apartados 3, 5 y 6, en la forma especificada en el fundamento de derecho 12, por Sentencias del TS de 3 de noviembre de 1997 publicadas por Resoluciones de 5 de mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12015 y Ref. BOE-A-1998-12016

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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