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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Comunidades de bienes.

Artículo 60 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

Texto consolidado

1. Cuando en los documentos o escrituras que documenten la adquisición proindiviso de bienes por dos o más personas se haga constar la finalidad de realizar con los bienes adquiridos actividades empresariales, se entenderá a efectos de la liquidación por el impuesto que, con independencia de la adquisición, existe una convención para constituir una comunidad de bienes sujeta a la modalidad de «operaciones societarias».

2. La venta de participaciones indivisas de un buque, con reserva de otra u otras por el vendedor, se liquidará, con independencia de la liquidación que proceda por la transmisión, por el concepto de constitución de sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

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