Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.
BOE-A-1998-27046 · Boletín Oficial del Estado, 1998-11-25 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2451/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento de la Junta Arbitral encargada de resolver conflictos relacionados con los tributos del Estado que han sido cedidos a las Comunidades Autónomas. Se aplica a las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas desde su entrada en vigor el 14 de noviembre de 1998.
Los puntos clave de esta norma incluyen: 1) La creación de un procedimiento específico para la resolución de conflictos que surjan por la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cedidos, lo que permite una gestión más clara y eficiente de estos conflictos. 2) La Junta Arbitral está compuesta por representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, garantizando así una representación equitativa en la toma de decisiones. 3) Se establece un marco temporal y de procedimiento para la tramitación de los conflictos, asegurando que se resuelvan en un plazo razonable. 4) Las resoluciones de la Junta Arbitral pueden ser impugnadas en vía contencioso-administrativa, lo que proporciona un recurso adicional para las partes involucradas.
Esta norma no está derogada y sigue vigente para la resolución de conflictos en materia tributaria entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2451/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-11-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 282, 1998-11-25
- Entrada en vigor
- 1998-11-26
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-27046
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas, previstos en el artículo 157.1.a) de la Constitución, y cuyo régimen general se contiene en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), se han caracterizado tradicionalmente, en lo que aquí interesa, en función de las dos notas siguientes: en primer lugar, se trata de tributos cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma en la que el mismo se produce; en segundo lugar, se trata de tributos cuya exacción, esto es, cuya gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, corresponde, por delegación del Estado, a la respectiva Comunidad Autónoma.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional primera. Regímenes fiscales del País Vasco y Navarra.
- Disposición adicional segunda. Referencia a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
- Disposición final primera. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Naturaleza de la Junta Arbitral.
- Artículo 3. Competencias de la Junta Arbitral.
- Artículo 4. Composición de la Junta Arbitral.
- Artículo 5. El Presidente de la Junta Arbitral.
- Artículo 6. Los Vocales de la Junta Arbitral.
- Artículo 7. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
- Artículo 8. Régimen aplicable.
- Artículo 9. Iniciación.
- Artículo 10. Tramitación.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Notificación y ejecución.
- Artículo 13. Impugnación.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1999 |
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2451/1998?
- Real Decreto 2451/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2451/1998?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2451/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.