Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
BOE-A-1996-29118 · Boletín Oficial del Estado, 1996-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 14/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 14/1996 regula la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y establece medidas fiscales complementarias. Esta norma es aplicable a todas las Comunidades Autónomas de España y entró en vigor el 1 de enero de 1997.
Los puntos clave de la ley incluyen la cesión del rendimiento de varios tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros. Se otorgan a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de estos tributos, lo que les permite establecer tarifas y deducciones específicas, siempre que se mantenga una estructura progresiva. Además, se establece la creación de una Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria para facilitar la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la gestión de estos tributos.
La ley deroga la anterior Ley 30/1983, aunque esta última seguirá vigente en aquellas Comunidades Autónomas que no asuman el nuevo régimen de cesión de tributos.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 1996-12-31
- Entrada en vigor
- 1997-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-29118
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Tributos cedidos.
- Artículo 3. Rendimiento que se cede.
- Artículo 4. Normativa aplicable a los tributos cedidos.
- Artículo 5. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 6. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 7. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 8. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 9. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los tributos sobre el juego.
- Artículo 10. Residencia habitual de las personas físicas.
- Artículo 11. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.
- Artículo 12. Titularidad de las competencias.
- Artículo 13. Alcance de las competencias normativas.
- Artículo 14. Delegación de competencias.
- Artículo 15. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación.
- Artículo 16. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos.
- Artículo 17. De la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 18. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección.
- Artículo 19. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa.
- Artículo 20. Intervención, contabilidad y fiscalización.
- Artículo 21. Colaboración entre Administraciones.
- Artículo 22. Delitos contra la Hacienda Pública.
- Artículo 23. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas.
- Artículo 24. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado.
- Artículo 25. Servicios y anticipos de tesorería.
- Artículo 26. Régimen derogatorio.
- Artículo 27. Modificación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 28. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 29. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/19…
- Artículo 31. Modificación del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas Fiscales.
- Artículo 32. Modificación del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite …
- Artículo 33. Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.
- Artículo 34. Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.
- Artículo 35. Régimen derogatorio.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/1996?
- Ley 14/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/1996?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.