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Ley Vigente

Artículo 9. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los tributos sobre el juego.

Artículo 9 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias. · BOE-A-1996-29118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los tributos sobre el juego producido en su territorio.

Dos. Se considera producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma el rendimiento de la tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite o azar cuando el hecho imponible se realice en dicho territorio.

Tres. En la tasa estatal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, se entiende producido el rendimiento en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la Administración de dicha Comunidad autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitud de dicha autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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