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Ley Vigente

Artículo 24. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado.

Artículo 24 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias. · BOE-A-1996-29118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado a través de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, en la forma y términos que se establecen en el Título III de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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