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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Notificación y ejecución.

Artículo 12 del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1998-27046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-26.

Texto consolidado

El Presidente de la Junta Arbitral notificará la resolución acordada a las distintas Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el mismo, debiendo aquéllas proceder a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-26.

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