Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1998-27046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-26.
Texto consolidado
Si a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran pendientes de resolución conflictos planteados ante la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, al amparo de los artículos 73.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 106.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el órgano directivo de referencia remitirá los expedientes respectivos a la Junta Arbitral a fin de que sean resueltos por ésta conforme al Reglamento incluido en el anexo del presente Real Decreto.
Tal remisión será notificada por la mencionada Dirección General a las Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el mismo.
Más artículos de Real Decreto 2451/1998
- ← Disposición adicional segunda. Referencia a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- → Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.