Artículo 2. Naturaleza de la Junta Arbitral.
Artículo 2 del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1998-27046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-26.
Texto consolidado
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.
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