Artículo 3. Competencias de la Junta Arbitral.
Artículo 3 del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1998-27046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-26.
Texto consolidado
Es competencia de la Junta Arbitral:
a) La resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración tributaria del Estado y la de una o varias Comunidades Autónomas, o entre éstas entre sí, con motivo de la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cedidos.
b) La resolución de los conflictos que se suscriben entre la Administración tributaria del Estado y la de una o varias Comunidades Autónomas, o entre éstas entre sí, con motivo de la competencia en relación a los procedimientos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos, de acuerdo con los puntos de conexión aplicables.
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