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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.

Artículo 7 del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1998-27046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-26.

Texto consolidado

En todo lo referente a las convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del capítulo IV del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-26.

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