Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
BOE-A-1991-27678 · Boletín Oficial del Estado, 1991-11-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1629/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1629/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 275, 1991-11-16
- Entrada en vigor
- 1991-12-06
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-27678
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, preveía en su disposición final segunda la redacción de un Reglamento del Impuesto disponiendo que hasta su aprobación siguiese en vigor el de 15 de enero de 1959 en lo que no se opusiese a la nueva Ley. No obstante esta previsión, el Gobierno tuvo necesidad de dictar el Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, con normas provisionales para la regulación de ciertos aspectos del Impuesto que, por su novedad, no podían estar contemplados en el Reglamento de 1959.
Estas dos normas han venido constituyendo el soporte reglamentario de la nueva Ley pero, debido a la antigüedad de una y por el carácter parcial de la otra, se hacía patente la conveniencia de un Reglamento adaptado a la nueva normativa del Impuesto.
Índice del articulado
- Art. 1.
- Art. 2.
- Art. 3.
- Art. 1. Naturaleza y objeto.
- Art. 2. Concepto de incremento de patrimonio.
- Art. 3. Supuestos de no sujeción.
- Art. 4. Incompatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Art. 5. Ámbito de aplicación territorial.
- Art. 6. Cesión del rendimiento del Impuesto.
- Art. 7. Principio de calificación.
- Art. 8. Concurrencia de condiciones.
- Art. 9. Afección de los bienes transmitidos.
- Art. 10. Hecho imponible.
- Art. 11. Títulos sucesorios.
- Art. 12. Negocios jurídicos gratuitos e «ínter vivos».
- Art. 13. Supuestos de sujeción del seguro de accidentes.
- Art. 14. Prestaciones periódicas.
- Art. 15. Presunciones de hechos imponibles.
- Art. 16. Contribuyentes.
- Art. 17. Obligación personal de contribuir.
- Art. 18. Obligación real de contribuir.
- Art. 19. Responsables subsidiarios.
- Art. 20. Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.
- Art. 21. Regímenes de determinación.
- Art. 22. Principio general.
- Art. 23. Determinación del caudal hereditario.
- Art. 24. Determinación del valor neto de la participación individual.
- Art. 25. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento.
- Art. 26. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento.
- Art. 27. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Art. 28. Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos.
- Art. 29. Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Art. 30. Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión.
- Art. 31. Deducción de cargas y gravámenes.
- Art. 32. Deducción de deudas del causante.
- Art. 33. Deducción de gastos.
- Art. 34. Valoración del ajuar doméstico.
- Art. 35. Principio general.
- Art. 36. Deducción de cargas.
- Art. 37. Deducción de deudas del donante.
- Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
- Art. 39. Principio general.
- Art. 40. Principios generales.
- Art. 41. Derecho de adquisición por la Administración.
- Art. 42. Reducciones generales.
- Art. 43. Tarifa.
- Art. 44. Aplicación de coeficientes.
- Art. 45. Valoración del patrimonio preexistente.
- Art. 46. Regla general.
- Art. 47. Devengo.
- Art. 48. Prescripción.
- Art. 49. Usufructos.
- Art. 50. Uso y habitación.
- Art. 51. Reglas especiales.
- Art. 52. Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso.
- Art. 53. Sustituciones.
- Art. 54. Fideicomisos.
- Art. 55. Reservas.
- Art. 56. Principio de igualdad en la partición y excesos de adjudicación.
- Art. 57. Pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio.
- Art. 58. Repudiación y renuncia.
- Art. 59. Donaciones onerosas y remuneratorias.
- Art. 60. Acumulación de donaciones entre sí.
- Art. 61. Acumulación de donaciones a la herencia del donante.
- Art. 62. Principio general.
- Art. 63. Competencia funcional.
- Art. 64. Presentación de documentos y declaraciones.
- Art. 65. Carácter del presentador del documento.
- Art. 66. Contenido del documento y documentación complementaria.
- Art. 67. Plazos de presentación.
- Art. 68. Prórroga de los plazos de presentación.
- Art. 69. Suspensión de los plazos de presentación.
- Art. 70. Competencia territorial.
- Art. 71. Competencia territorial y atribución de rendimientos.
- Art. 72. Unidad de competencia territorial.
- Art. 73. Órganos competentes para su resolución.
- Art. 74. Tramitación de los documentos presentados.
- Art. 75. Supuesto de herederos desconocidos.
- Art. 76. Constancia del carácter de las liquidaciones.
- Art. 77. Liquidaciones complementarias.
- Art. 78. Liquidaciones parciales a cuenta.
- Art. 79. Notificación de liquidaciones.
- Art. 80. Plazos y forma de pago.
- Art. 81. Supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento.
- Art. 82. Aplazamiento por término de hasta un año.
- Art. 83. Fraccionamiento hasta por cinco anualidades.
- Art. 84. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.
- Art. 85. Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la vivienda habitual.
- Art. 85 bis. Fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida.
- Art. 86. Régimen de autoliquidación: Requisitos.
- Art. 87. Presentación e ingreso de autoliquidaciones.
- Art. 87 bis. Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban …
- Art. 88. Tramitación de autoliquidaciones.
- Art. 89. Autoliquidaciones parciales a cuenta.
- Art. 90. Aplazamiento y fraccionamiento de autoliquidaciones.
- Art. 91. Normas generales.
- Art. 92. Procedimiento.
- Art. 93. Procedimiento.
- Art. 94. Procedimiento.
- Art. 95. Procedimiento.
- Art. 96. Procedimiento.
- Art. 97. Procedimiento.
- Art. 98. Tasación pericial contradictoria.
- Art. 99. Principio general sobre admisión de documentos.
- Art. 100. Cierre registral.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (18)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1629/1991?
- Real Decreto 1629/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1629/1991?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1629/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.