Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BOE-A-1991-27678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-06.
Texto consolidado
La competencia para la gestión y liquidación estará atribuida a los órganos a que se refiere el artículo 63 desde el día 1 de enero de 1988, salvo cuando se trate de documentos presentados a liquidación con anterioridad, en cuyo caso se seguirá manteniendo la competencia de las oficinas en que hubiesen sido presentados hasta su liquidación definitiva.