El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 71. Competencia territorial y atribución de rendimientos.

Art 71 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BOE-A-1991-27678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-06.

Texto consolidado

Cuando de la aplicación de las reglas del artículo anterior resulte atribuida la competencia territorial a una oficina integrada en la estructura administrativa de un Ente público al que no corresponda el rendimiento del tributo, según las normas establecidas en las Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas, se mantendrá la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto, pero el importe ingresado se transferirá a la Caja del Ente público a que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-06.

Más artículos de Real Decreto 1629/1991

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1629/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.