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Real Decreto Vigente

Art. 77. Liquidaciones complementarias.

Art 77 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BOE-A-1991-27678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-06.

Texto consolidado

Procederá la práctica de liquidaciones complementarias cuando habiéndose girado con anterioridad liquidación provisional, la comprobación arroje aumento de valor para la base imponible tenida en cuenta en aquélla, o cuando se compruebe la existencia de errores materiales que hubiesen dado lugar a una minoración en la cuota ingresada. El mismo carácter tendrán las liquidaciones giradas a consecuencia de nuevos datos aportados por la acción investigadora de la oficina gestora que deban dar lugar a un incremento en la base de la liquidación provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-06.

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