Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
BOE-A-1967-5590 · Boletín Oficial del Estado, 1967-04-11 · Jefatura del Estado
Ley 15/1967 está derogada desde el 2011-04-23: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/1967
- Fecha de la disposición
- 1967-04-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 1967-04-11
- Entrada en vigor
- 1967-05-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2011-04-23
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 176
- Identificador BOE
- BOE-A-1967-5590
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Recientes las Compilaciones del Derecho Especial de Vizcaya, Baleares, Cataluña y Galicia, huelga recordar los antecedentes de esta labor legislativa que, arrancando de la Ley de Bases de once de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, culmina en el Decreto de veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, dictado como consecuencia de las conclusiones acordadas en el Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza el año anterior. Acaso no sea ocioso, sin embargo, llamar la atención sobre las circunstancias especiales con que tales antecedentes se han proyectado en el Derecho civil aragonés.
Índice del articulado
- Artículos uno a tres.
- Artículo uno. Fuentes jurídicas.
- Artículo dos. De la costumbre.
- Artículo tres. Standum est chartae.
- Artículos cuatro a ochenta y ocho.
- Artículo cuatro. Mayoría de edad.
- Artículo cinco. Del mayor de catorce años.
- Artículo seis. Aprobación de cuentas de la administración.
- Artículo siete. Ausencia de cónyuge.
- Artículo ocho. Representación del ausente.
- Artículo nueve. Deber de crianza y autoridad familiar en los padres.
- Artículo diez. Autoridad familiar de otras personas.
- Artículo once. Propiedad y usufructo.
- Artículo doce. Administración.
- Artículo trece. Disposición.
- Artículo catorce. Representación legal.
- Artículo quince. Delación.
- Artículo dieciséis. Pluralidad de designaciones.
- Artículo diecisiete. Contribución a las cargas.
- Artículo dieciocho. Protutor. Sustitución del tutor.
- Artículo diecinueve.
- Artículo veinte. Llamamiento y composición.
- Artículo veintiuno. Constitución y funcionamiento.
- Artículo veintidós. La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria.
- Artículos veintitrés a cincuenta y nueve.
- Artículo veintitrés. Régimen paccionado y régimen legal.
- Artículo veinticuatro. Contratación entre cónyuges.
- Artículo veinticinco. Capítulos, contenidos y forma.
- Artículo veintiséis. Tiempo.
- Artículo veintisiete. Capacidad.
- Artículo veintiocho. Novación de capitulaciones.
- Artículo veintinueve. Muebles por sitios o viceversa.
- Artículo treinta. Firma de dote.
- Artículo treinta y uno. Enajenación, renuncia y destino de la dote o firma de dote.
- Artículo treinta y dos. Pérdida de la dote o firma de dote.
- Artículo treinta y tres. Instituciones familiares consuetudinarias.
- Artículo treinta y cuatro. Otras situaciones de comunidad.
- Artículo treinta y cinco. Casamiento en casa.
- Artículo treinta y seis. Fuentes.
- Artículo treinta y siete. Bienes comunes.
- Artículo treinta y ocho. Bienes privativos.
- Artículo treinta y nueve. Presunción de muebles por sitios.
- Artículo cuarenta. Presunción de comunidad.
- Artículo cuarenta y uno. Cargas y deudas comunes.
- Artículo cuarenta y dos. Responsabilidad por deudas de gestión.
- Artículo cuarenta y tres. Responsabilidad personal por deudas comunes.
- Artículo cuarenta y cuatro. Deudas por razón de sucesiones y donaciones.
- Artículo cuarenta y cinco. Deudas anteriores al matrimonio.
- Artículo cuarenta y seis. Deudas posteriores privativas.
- Artículo cuarenta y siete. Relaciones entre patrimonios.
- Artículo cuarenta y ocho. Administración y disposición.
- Artículo cuarenta y nueve. Desacuerdo en la gestión.
- Artículo cincuenta. Consentimiento supletorio.
- Artículo cincuenta y uno. Gestión de los bienes privativos.
- Artículo cincuenta y dos. Causas.
- Artículo cincuenta y tres. Disolución por muerte.
- Artículo cincuenta y cuatro. Disolución por otras causas.
- Artículo cincuenta y cinco. Inventario.
- Artículo cincuenta y seis. Liquidación ordinaria.
- Artículo cincuenta y siete. Aventajas.
- Artículo cincuenta y ocho. División y adjudicación.
- Artículo cincuenta y nueve. Liquidación de varias comunidades.
- Artículos sesenta a setenta y uno.
- Artículo sesenta.
- Artículo sesenta y uno. Continuación con los descendientes.
- Artículo sesenta y dos. Patrimonio inicial.
- Artículo sesenta y tres. Bienes comunes.
- Artículo sesenta y cuatro. Cargas y deudas comunes.
- Artículo sesenta y cinco. Gestión de la comunidad.
- Artículo sesenta y seis. Deudas de gestión.
- Artículo sesenta y siete. Actos de disposición.
- Artículo sesenta y ocho. Causas.
- Artículo sesenta y nueve. Separación de un partícipe.
- Artículo setenta. Fallecimiento de partícipe descendiente.
- Artículo setenta y uno. Liquidación y división.
- Artículos setenta y dos a ochenta y ocho.
- Artículo setenta y dos. Origen y extensión.
- Artículo setenta y tres. Limitaciones.
- Artículo setenta y cuatro. Renuncia y privación.
- Artículo setenta y cinco. Fuentes e interpretación.
- Artículo setenta y seis. Régimen.
- Artículo setenta y siete. Bienes excluidos.
- Artículo setenta y ocho. Extinción.
- Artículo setenta y nueve. Comienzo del usufructo.
- Artículo ochenta. Inventario y fianza.
- Artículo ochenta y uno. Otras medidas cautelares.
- Artículo ochenta y dos. Sanción de la falta de inventario.
- Artículo ochenta y tres. Disponibilidad del derecho y de los bienes.
- Artículo ochenta y cuatro. Derechos y obligaciones.
- Artículo ochenta y cinco. Intervención de los nudo-propietarios.
- Artículo ochenta y seis. Extinción del usufructo vidual.
- Artículo ochenta y siete. Transformación del usufructo.
- Artículo ochenta y ocho. Posesión de los propietarios.
- Artículos ochenta y nueve a ciento cuarenta y dos.
- Artículo ochenta y nueve. Modos de delación.
- Artículo noventa. Testigos.
- Artículo noventa y uno. Otorgamiento.
- Artículo noventa y dos. Presentación.
- Artículo noventa y tres. Adveración.
- Artículo noventa y cuatro. Testadores. Forma.
- Artículo noventa y cinco. Institución recíproca entre cónyuges.
- Artículo noventa y seis. Revocación.
- Artículo noventa y siete. Disposiciones correspectivas.
- Artículo noventa y ocho. Efectos de la nulidad, divorcio y separación
- Artículo noventa y nueve. Validez. Forma.
- Artículo ciento. Contenido.
- Artículo ciento uno. Carácter de las donaciones.
- Artículo ciento dos. Facultades dispositivas del instituyente.
- Artículo ciento tres. Modificación y revocación.
- Artículo ciento cuatro. Efecto de la correspectividad.
- Artículo ciento cinco. Derecho de transmisión.
- Artículo ciento seis. Renuncia a la legítima.
- Artículo ciento siete. Normas supletorias.
- Artículo ciento ocho. Pacto al más viviente.
- Artículo ciento nueve. Hijos no herederos.
- Artículo ciento diez. Cónyuge fiduciario.
- Artículo ciento once. Forma.
- Artículo ciento doce. Modalidad de ejecución.
- Artículo ciento trece. Situación de pendencia.
- Artículo ciento catorce. Constitución.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Deroga | el Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/1967?
- Ley 15/1967 está derogada desde el 2011-04-23: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/1967?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/1967?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.