Artículo cuarenta. Presunción de comunidad.
Artículo cuarenta de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse.
Dos. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, constante matrimonio, se considerará hecha a costa del caudal común