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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo cuarenta y uno. Cargas y deudas comunes.

Artículo cuarenta y uno de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son cargas de la comunidad:

1.º Las atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge, incluso la crianza y educación de los hijos de uno solo de ellos que sean menores de edad o, siendo mayores, convivan con el matrimonio.

2.º Los réditos e intereses normales devengados durante el matrimonio por las obligaciones de cada cónyuge.

3.º Las atenciones de los bienes privativos propias de un diligente usufructuario.

4.º Los alimentos legales debidos por cualquiera de los cónyuges. No obstante, los alimentos prestados a los hijos mayores de edad de uno solo de los cónyuges, habidos con persona distinta constante matrimonio y que no convivan en la casa, dan lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

5.º Las deudas del marido o de la mujer, en cuanto redunden en beneficio común o hayan sido contraídas en el ejercicio de una actividad útil a la comunidad.

Se modifican los puntos 1 y 4 por el art. 12 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.

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