Artículo sesenta y seis. Deudas de gestión.
Artículo sesenta y seis de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Las mismas normas que rigen las deudas de gestión en la comunidad conyugal serán aplicables en la continuada.
Dos. En defecto de bienes comunes, responderá de las deudas el gestor que las contrajo, quien podrá obligar a los demás partícipes a contribuir al pago en proporción a sus cuotas.