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Ley Derogada

Artículo setenta y cuatro. Renuncia y privación.

Artículo setenta y cuatro de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Salvo lo dispuesto en el artículo ochenta y siete, el derecho de viudedad es inalienable; pero podrá ser objeto de renuncia total o parcial, que deberá constar en documento público.

Dos. Los ascendientes no pueden prohibir o impedir que el cónyuge de su descendiente tenga viudedad en los bienes que transmitan a éste por donación o sucesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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