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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo setenta y tres. Limitaciones.

Artículo setenta y tres de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el supuesto de matrimonio de persona que tuviera descendencia conocida con anterioridad, el derecho de viudedad a favor del cónyuge no podrá extenderse a bienes, porción o cuota de ellos, cuyo valor exceda de la mitad del caudal hereditario. Esta limitación quedará sin efecto si a su fallecimiento no le sobrevive tal descendencia.

2. Se presumirá que dicha descendencia es conocida si lo fuera de anterior matrimonio o si, no siéndolo, hubiera convivido habitualmente con su ascendiente o hubiera sido determinada legalmente su filiación con anterioridad al matrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.

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