Artículo ciento uno. Carácter de las donaciones.
Artículo ciento uno de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La donación universal de bienes, habidos y por haber, equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.
Dos. La donación «mortis causa» de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.