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Ley Derogada

Artículo ciento uno. Carácter de las donaciones.

Artículo ciento uno de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. La donación universal de bienes, habidos y por haber, equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.

Dos. La donación «mortis causa» de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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