Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
BOA-d-2011-90007 · Boletín Oficial de Aragón, 2011-03-29 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 67, 2011-03-29
- Entrada en vigor
- 2011-04-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-29
- Artículos
- 676
- Identificador BOE
- BOA-d-2011-90007
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición adicional primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de esta Ley, apruebe, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», un Decreto Legislativo que refunda:
a) El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Fuentes jurídicas.
- Artículo 2. De la costumbre.
- Artículo 3. «Standum est chartae».
- Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
- Artículo 3-2. Capacidad jurídica.
- Artículo 4. Mayoría de edad.
- Artículo 5. Minoría de edad.
- Artículo 6. Derecho del menor a ser oído.
- Artículo 7. Capacidad del menor.
- Artículo 8. Patrimonio del menor.
- Artículo 9. Administración y disposición.
- Artículo 10. Intervención judicial.
- Artículo 11. Cómputo de la edad.
- Artículo 12. Representación legal.
- Artículo 13. Oposición de intereses.
- Artículo 14. Atribuciones gratuitas.
- Artículo 15. Actos de disposición.
- Artículo 16. Autorización en caso de tutela.
- Artículo 17. División de patrimonio o cosa común.
- Artículo 18. Concesión de la autorización o aprobación.
- Artículo 19. Falta de autorización o aprobación.
- Artículo 20. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad.
- Artículo 21. Prestación personal.
- Artículo 22. Invalidez de los actos del menor.
- Artículo 23. Capacidad.
- Artículo 24. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad.
- Artículo 25. Nombre propio.
- Artículo 26. Administración de bienes.
- Artículo 27. Prestación de la asistencia.
- Artículo 28. Oposición de intereses.
- Artículo 29. Anulabilidad por falta de asistencia.
- Artículo 30. Emancipación por concesión.
- Artículo 31. Inscripción.
- Artículo 32. Emancipación por vida independiente.
- Artículo 33. Efectos de la emancipación.
- Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
- Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo.
- Artículo 36. Principios generales de las medidas de apoyo.
- Artículo 37. Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo.
- Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad.
- Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales.
- Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica.
- Artículo 41. Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad.
- Artículo 42. Oposición de intereses.
- Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad.
- Artículo 44. Internamiento.
- Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.
- Artículo 45-1. Invalidez por falta de intervención del curador o mandatario de apoyo.
- Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.
- Artículo 45-3. Excepciones a la anulación.
- Artículo 45-4. Régimen de la anulación.
- Artículo 45-5. Excepción a la anulabilidad del pago.
- Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta.
- Artículo 45-7. Patrimonio especial de las personas con discapacidad.
- Artículo 45-8. Situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo.
- Artículo 45-9. Intervención judicial.
- Artículo 46. Defensor del desaparecido.
- Artículo 47. Desaparición de cónyuge.
- Artículo 48. Legitimación.
- Artículo 49. Representante del declarado ausente.
- Artículo 50. Obligaciones del representante.
- Artículo 51. Facultades y derechos del representante.
- Artículo 52. Derechos de terceros.
- Artículo 53. Ausencia y economía del matrimonio.
- Artículo 54. Ausencia y usufructo de viudedad.
- Artículo 55. Llamamiento sucesorio a favor del ausente.
- Artículo 56. Principio de igualdad.
- Artículo 57. Apellidos del hijo.
- Artículo 58. Deberes de padres e hijos.
- Artículo 59. Padres con hijos menores.
- Artículo 60. Relación personal del hijo menor.
- Artículo 61. Eficacia limitada de la filiación.
- Artículo 62. Gastos de maternidad.
- Artículo 63. Titularidad.
- Artículo 64. Caracteres de la autoridad familiar.
- Artículo 65. Contenido.
- Artículo 66. Contribución personal del hijo.
- Artículo 67. Contribución económica.
- Artículo 68. Contribución cuando la autoridad familiar corresponda a otras personas.
- Artículo 69. Gastos de los hijos mayores o emancipados.
- Artículo 70. Convivencia con hijos mayores de edad.
- Artículo 71. Ejercicio por ambos padres.
- Artículo 72. Ejercicio exclusivo por uno de los padres.
- Artículo 73. Progenitor menor no emancipado o con discapacidad.
- Artículo 74. Divergencias entre los padres.
- Artículo 75. Objeto y finalidad.
- Artículo 76. Derechos y principios.
- Artículo 77. El pacto de relaciones familiares.
- Artículo 78. Mediación familiar.
- Artículo 79. Medidas judiciales.
- Artículo 80. Guarda y custodia o régimen de convivencia de los hijos.
- Artículo 81. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- Artículo 82. Gastos de asistencia a los hijos.
- Artículo 83. La asignación compensatoria.
- Artículo 84. Medidas provisionales.
- Artículo 85. Autoridad familiar del padrastro o la madrastra.
- Artículo 86. Autoridad familiar de los abuelos.
- Artículo 87. Autoridad familiar de los hermanos mayores.
- Artículo 88. Régimen.
- Artículo 89. Divergencias.
- Artículo 90. Privación.
- Artículo 91. Suspensión.
- Artículo 92. Consecuencias de la privación o suspensión.
- Artículo 93. Extinción.
- Artículo 94. Ejercicio de la gestión paterna.
- Artículo 95. Obligaciones.
- Artículo 96. Responsabilidad.
- Artículo 97. Derechos.
- Artículo 98. Puesta en peligro del patrimonio del hijo.
- Artículo 99. Obligaciones al finalizar la administración.
- Artículo 100. Instituciones tutelares de menores.
- Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
- Artículo 102. Caracteres.
- Artículo 103. Modos de delación.
- Artículo 104. Nombramiento.
- Artículo 105. Vigilancia y control.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (8)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. |
| Deroga | Ley 1/1999, de 24 de febrero |
| Deroga | Ley 6/1999, de 26 de marzo |
| Deroga | Ley 2/2003, de 12 de febrero |
| Deroga | Ley 13/2006, de 27 de diciembre |
| Deroga | Ley 2/2010, de 26 de mayo |
| Deroga | Ley 8/2010, de 2 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2011?
- Decreto Legislativo 1/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2011?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.