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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. Autorización en caso de tutela.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

El tutor del menor que no ha cumplido los catorce años necesita también autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para:

a) Hacer gastos extraordinarios en los bienes.

b) Presentar demanda judicial o arbitral en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

c) Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

d) Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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