El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Efectos de la emancipación.

Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Texto consolidado

1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su curador para:

a) Realizar los actos enumerados en el artículo 15.

b) Repudiar atribuciones gratuitas.

c) Aceptar el cargo de administrador en sociedades de cualquier clase.

2. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.