Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta.
Artículo 45-6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Será rescindible el contrato de una persona con discapacidad, tanto si ha sido celebrado por sí sola como con alguna medida de apoyo, cuando el otro contratante se haya aprovechado de la situación de discapacidad para obtener una ventaja injusta.
2. El contrato podrá ser rescindido a petición:
a) Del propio interesado o sus herederos.
b) De la persona que tenga atribuida la prestación de apoyo y no haya intervenido en el acto.
3. La acción para pedir la rescisión caducará a los cuatro años desde la celebración del contrato.
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