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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Deberes de padres e hijos.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia.

2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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