Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Las medidas de apoyo, en atención a las circunstancias concurrentes, podrán consistir en el apoyo en la comunicación, la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia o, en última instancia, la representación en la toma de decisiones.
2. Quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija una actuación estrictamente personal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
- → Artículo 36. Principios generales de las medidas de apoyo.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.