Artículo 45-3. Excepciones a la anulación.
Artículo 45-3 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. En los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad.
2. Tampoco procederá la anulación si el acto ha sido confirmado por quien podría impugnarlo.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.
- → Artículo 45-4. Régimen de la anulación.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.