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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.

Artículo 45-2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Texto consolidado

1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera.

2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad.

3. Podrán instar la anulabilidad:

a) La persona con discapacidad o sus herederos.

b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

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